REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Miércoles quince (15) de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-004620
SOLICITANTE: RUPERTO JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.190, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CARGA FAMILIAR por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, el ciudadano RUPERTO JOSE CORDERO, ya identificado, presentó solicitud de CARGA FAMILIAR en beneficio de la Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14). Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de su cédula de identidad y constancia de trabajo.
En fecha nueve (09) de octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se ordeno la notificación del ente empleador.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, la secretaria deja constancia de la notificación al ente empleador y en consecuencia cumplida la formalidad.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013 se fija la fecha para la realización de la audiencia de jurisdicción voluntario.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de CARGA FAMILIAR presente en la Sala de Audiencia la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que el solicitante y el ente empleador, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, ni constaba en autos prueba alguna que a demostrara que el solicitante cubre todos los gastos que requiere la adolescente beneficiaria de autos, en consecuencia se declaro sin lugar la presente solicitud.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CARGA FAMILIAR intentado por el ciudadano RUPERTO JOSE CORDERO, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo el solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1333/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:15 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: CARGA FAMILIAR.
KP02-J-2012-004620
15/05/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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