REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001334
SOLICITANTE: DEILIS DE LAS MERCEDES ANTILLANO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.675.
ASISTIDA POR: Abg. SANDRO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.586.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 y 02 años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana DEILIS DE LAS MERCEDES ANTILLANO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.675, actuando en representación de sus hijos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 y 02 años de edad, asistida por Abg. SANDRO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.586, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre unas bienhechurías edificadas en un terreno ejido ubicado en la comunidad Villa Esperanza II, calle 3-B, manzana “K”, Nº 20 municipio Iribarren del estado Lara con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 M2) distribuidos de la siguiente manera: De frente 10 metros y de fondo 20 metros, correspondientes al terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurias y cerca perimetral cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Jesús Molleja, SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Nellys Antillanos, ESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Gladys Rivas y OESTE: En línea de 10 metros con calle 3-B que es su frente.
La bienhechuria esta constituida por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, un baño externo conectado a un pozo séptico de una sola pieza que mide 03 metros de frente por 03 metros de fondo, es decir, 09 metros cuadrados fondo y su cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas. una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento.
Se admitió la solicitud en fecha 21 de marzo de 2013, y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 23 de abril de 2013 la ciudadana Deilis Antillano consigno edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 08 de mayo 2013, el tribunal dejo constancia que en fecha 06 de mayo de 2013 venció el edicto consignado en fecha once 23 de abril de 2013.
En fecha 10 de Mayo de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos: LUÍS ELYS ÁLVAREZ SEQUERA y ERIKA DAIREN GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.374.478 y V-11.263.145, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LUÍS ELYS ÁLVAREZ SEQUERA y ERIKA DAIREN GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.374.478 y V-11.263.145, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1332-2.013. Siendo las 09:28 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

KP02-J-2013-001334
15/05/13
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IVBT/CAB/ Rene