REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002393
Solicitantes: JOSÉ LUÍS FERNANDEZ y ELIZABETH MERCEDES RODRIGUEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.896.981 y V-16.386.121 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora publica Primera del Sistema del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSÉ LUÍS FERNANDEZ y ELIZABETH MERCEDES RODRIGUEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.896.981 y V-16.386.121 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora Publica Primera del Sistema e Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo Bs.) mensuales a razón de Doscientos Bolívares (200,oo Bs.) quincenales que serán los cuales entregara directamente a la madre los días sábado de cada semana. Adicionalmente cubrirá el 50% de los gastos de navideños, médicos, medicinas, ropa, calzado y educativos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con la niña los días sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00p.m; de la misma los días domingo retirando y retornando a la niña del hogar de la abuela materna. El padre podrá visitar a la niña durante la semana en el hogar de la abuela materna de acuerdo a su disponibilidad laboral. Respecto a las fechas de Carnaval; Semana Santa, 24 y 31 de diciembre serán compartidos de forma alterna entre ambos padres.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto quince (15) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1321-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002393
15/05/2013
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