REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002426
Solicitantes: MARIANELA LARA ARANGUREN y BLADIMIR GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.307.470 y 13.787.455 respectivamente.
Beneficiarios: Adolescente, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) once (11) y once (11) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN; asistiendo a los ciudadanos MARIANELA LARA ARANGUREN y BLADIMIR GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.307.470 y 13.787.455 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:


PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.200.00Bs.) en la cuenta bancaria aperturada por la madre.
SEGUNDO: cubrirá en un 50% os gastos de vestimenta, útiles escolares, medicinas, consultas entre otros.
Igualmente cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares que se ocasionen al inicio del año escolar.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Adolescente, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, Quince (15) de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1320-2013 y se publicó siendo las 10:52 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002426
15/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-