ASUNTO: KP02-J-2013-002608
Solicitantes: MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ OROPEZA Y ORLANDO ENRIQUE RONDON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.429.055 y V-7.401.499 respectivamente.
Beneficiarios: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 16 y 12 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ OROPEZA Y ORLANDO ENRIQUE RONDON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.429.055 y V-7.401.499 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 16 y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara la cantidad de Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (1.225,oo Bs.) mensuales entregados a razón de Seiscientos Doce Bolívares con Cinco Céntimos (612,05 Bs.) los días quince y ultimo de cada me, entregados directamente a la madre en efectivo y ésta a su vez firmara un recibo. Igualmente aportara el 50% de los gastos de asistencia medica, pediatra, medicinas, exámenes médicos, uniformes y útiles escolares, vacunas, vitaminas, navideños, recreación, cultura, deporte y el resto de los que se generen. Respecto a los gastos de ropa y calzado el padre se compromete en comprar a ambos por lo menos dos veces al año. El monto fijado tendrá un aumento automático anual como mínimo del 10%.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 16 y 12 años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1371-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002608
20/05/2013
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