ASUNTO: KP02-J-2013-001611
SOLICITANTE: HENRY BAUTISTA GOMEZ URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.503.492.
ASISTIDO: Defensora Publica Primera del Estado Lara
BENEFICIARIOS: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) de 02 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: INCLUSION CARGA FAMILIAR (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por el ciudadano HENRY BAUTISTA GOMEZ URANGA, ya identificado; actuando en beneficio del niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) de 02 años de edad, respectivamente, en la cual expone que su sobrino político vive junto a él y su esposa en virtud de que el niño nació con hidrocefalia por lo cual ha ameritado dos intervenciones quirúrgicas así como control y tratamiento medico constante que sus padres LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ GALLARDO y NATALY DEL CARMEN MARÍN PEREIRA no tienen los medios para sufragarlos así como tampoco poseen vivienda y trabajo estable que le permita garantizarle al niño un nivel de vida adecuado. Destacó que el niño se encuentra bajo sus cuidados y manutención y por cuanto prestas sus servicios como supervisor de mantenimiento en el Ministerio Publico, institución que brinda a los hijos de sus empleados varios beneficios tales como seguro HCM, ayuda escolar, bono de juguetes, prima por hijo, por lo cual requiere autorización de este Tribunal para incluir a (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) en su carga familiar y así gozar de los beneficios sociales que le corresponden. La misma fue admitida en fecha 11 de abril de 2013 y se acordó oír las declaraciones de los testigos que presente la parte.
En fecha 26 de abril de 2013 se escucho la declaración de los ciudadanos ROBERT ARMANDO APOSTOL VIRGUEZ y ANTONIO RAFAEL MARCHAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.419.513 y 17.505.800.
Por otra parte la juez destacó que el solicitante demostró que el beneficiario es parte de su responsabilidad ya que tiene compromiso emocional y económico con el, de lo cual se obtiene la convicción de que el mismo se hace cargo de la manutención del niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) y en consecuencia se constituye en una carga familiar del mismo. Visto lo expuesto por el solicitante a través de su defensora y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán; este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación conforme a los fundamentos antes señalados, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia se acuerda como Carga Familiar del ciudadano HENRY BAUTISTA GOMEZ URANGA, al niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente).
Por lo antes expuesto y a fin de garantizar el nivel de vida adecuado al que tiene derecho el beneficiario de autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la presente solicitud y se acuerda como Carga Familiar del ciudadano HENRY BAUTISTA GOMEZ URANGA, al niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente).
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil trece.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1384-2013 y se publicó siendo las 12:46 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-001611
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