REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002377
SOLICITANTES: EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEJANDRO RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.573.025 y V-14.399.634.
ASISTIDOS POR: Abg. LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de mayo de 2.013, los ciudadanos EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEJANDRO RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.573.025 y V-14.399.634, asistidos por la Abg. LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). La solicitante acompañó junto con la solicitud copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 09 de enero de 2.013, y se fijo fecha para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, así como oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2.013, se celebró Audiencia Preliminar con la asistencia de la ciudadana EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 20 de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual únicamente concurrió la ciudadana EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias certificadas de las partidas de nacimiento del hijo: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEJANDRO RIVAS SUAREZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EGLIS CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ y EDGAR ALEJANDRO RIVAS SUAREZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2.007, Acta Nº 314, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) semanales, los cuales se los dara a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a la ecuación, vestido, calzado, medicina, medicamento y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del mismo. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1385-2013 y se publicó siendo las 09:17 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-002377
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