REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002477
Solicitantes: BRIANCY REBECA TORRES RODRIGUEZ y GILBERT RAMON ROJAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.035.583 y 11.791.867 respectivamente.
Beneficiarios: NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos BRIANCY REBECA TORRES RODRIGUEZ y GILBERT RAMON ROJAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.035.583 y 11.791.867 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre retirara a sus hijos del hogar materno los fines de semana de manera alternada desde el día viernes desde las dos de la tarde (02:00 PM) que lo buscara en la escuela, si no tiene clases lo buscara en el hogar de la madre, retornándolo el día domingo a la una de la tarde (01:00PM) al hogar materno, de acuerdo al horario del padre.
SEGUNDO: En relaciona a las vacaciones escolares el padre podrá compartir con sus hijos una semana conforme al horario del padre, compartirá con uno de los padres y luego con el otro alternos hasta finalizar el periodo vacacional.
TERCERO: En época de navidad el día 24/12 los niños estarán con la madre y el 31/12 con el padre, alternos cada año.
CUARTO: El carnaval estarán con la madre y la semana santa con el padre, alternos los años siguientes, día del padre con el padre y día de la madre con la madre
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1430-2013 y se publicó siendo las 01:41 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002477
24/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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