ASUNTO: KP02-J-2013-002666
Solicitantes: NANCY DE LA ROSA CORDERO Y JAIME ALCIDES CASTRO COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.736.212 Y V-10.848.207 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NANCY DE LA ROSA CORDERO Y JAIME ALCIDES CASTRO COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.736.212 Y V-10.848.207 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Único: El niño compartirá con su padre mientras no se escolarice, un día de la semana (lunes) en un horario comprendido entre las 09.00 a.m. y las 03:30 p.m. buscándolo y entregándolo en la plaza Bolívar de Barquisimeto. Una vez que el niño inicie sus actividades los padres acordaran un régimen de convivencia familiar los fines de semana alternos o en horario que no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. Durante las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y navideñas el niño debe compartir con ambos padres de forma alterna, equitativa y de mutuo acuerdo entre ellos, dependiendo de las condiciones, edad y opinión del niño. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El padre se compromete por la seguridad e integridad del niño a no consumir en exceso bebidas alcohólicas y a protegerlo plenamente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 24 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1434-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002696
24/05/2013
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