ASUNTO: KP02-J-2013-002696
Solicitantes: ELIANA YUBISAY ANDRADE PRADA y NABOR ANTONIO ALDAZORO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.164.444 Y V-13.180.478 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELIANA YUBISAY ANDRADE PRADA y NABOR ANTONIO ALDAZORO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.164.444 Y V-13.180.478 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, empezando el día sábado a la 01:00 p.m. y retornándolo el día lunes a las 07:00 a.m. a la guardería. Igualmente el padre compartirá con su hijo los días martes, jueves y viernes de 04:00pm.m a 07:00 p.m. y el día lunes el niño será buscado a la salida de la guardería por el padre a las 04:00p.m. y recibido por su madre en su hogar, aproximadamente a las 04:30 p.m. Segundo: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas entre ambos padres alternándose el compartir previo acuerdo entre ello. Tercero: Las vacaciones navideñas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna cada año. Cuarto: El cumpleaños del niño lo celebraran juntos en un lugar neutral. Quinto: El día de la madre y del padre el niño lo pasara con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 24 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1429-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002696
24/05/2013
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