Demandante: BEATRIZ LEONOR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.753, asistido por fiscal decimoséptima del ministerio publico del estado Lara.
Demandado: ERVIS JOSE GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.098.178.
Beneficiario, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha quince (15) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos BEATRIZ LEONOR ALVARADO Y ERVIS JOSE GOTERA, titulares de las cedulas Nº- V- 20.921.753 y V-19.098.178, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana BEATRIZ LEONOR ALVARADO contra el ciudadano ERVIS JOSE GOTERA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintisiete (27) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1460-2013, siendo las 04:00 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2013-000300
IVBT/CABM/Robersi.-
27-05-2013
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