REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintisiete (27) de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000722

Demandante: MINELDI BEATRIZ RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.279.466, asistida por defensoria publica del sistema de protección.
Demandado: DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.890.
Beneficiario, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de trece (13) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha quince (15) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos MINELDI BEATRIZ RODRÍGUEZ MARCHAN Y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS, titulares de las cedulas Nº- V-16.279.466 y V--12.699.890, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada por la ciudadana MINELDI BEATRIZ RODRÍGUEZ MARCHAN contra el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintisiete (27) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1461-2013, siendo las 04:10 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2013-000722
IVBT/CABM/robersi.-
27-05-2013