REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Tres (03) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002071
Solicitantes: DANIELA CAROLINA TORRES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL LUCENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26.370.624 y 22.180.891 respectivamente.
Beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos DANIELA CAROLINA TORRES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL LUCENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26.370.624 y 22.180.891 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña dos domingos al mes de manera alternada con la madre, desde las (08:00 AM) hasta las (07:00 PM), acordaron como punto de encuentro la Av. Venezuela con Av. Vargas.
SEGUNDO: En cuanto al mes de diciembre ambos padres alternaran las fechas del 24 y 31, es decir, en diciembre de 2013 el día 24 lo compartirá con el padre y el 31 con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, tres (03) de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1161-2013 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002071
03/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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