REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Treinta y uno (31) de mayo dos mil trece
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002425
Solicitante: ADILIA COROMOTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.122.226, asistida por Abg. AURELIO COLMENAREZ, IPSA. Nº 143.824.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Autorización judicial.

En fecha ocho (05) de mayo de 2.013, la ciudadana ADILIA COROMOTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.122.226, actuando en representación de su hija Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar las cuentas bancarias, y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.959.155, quien falleció en fecha nueve (09) de marzo de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar las cuentas bancarias anteriormente señaladas, anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de su cedula.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintitrés (23) de mayo se deja constancia de la comparecencia de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a emitir su opinión en la presente causa.

En fecha treinta (30) de mayo de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante ciudadana ADILIA COROMOTO GONZALEZ COLMENAREZ.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios diez, once y doce (10, 11 y 12) de autos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, en la cual se evidencia que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus JUAN RAMON COLMENAREZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ADILIA COROMOTO GONZALEZ COLMENAREZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar las cuentas bancarias antes indicada, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, de los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiaria a la adolescente MIGDALIA DEL CARMEN COLMENAREZ GONZALEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ADILIA COROMOTO GONZALEZ COLMENAREZ, ya identificada, para tramitar las cuentas bancarias, que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y cualquier otro beneficio que le corresponden por el de cujus JUAN RAMON COLMENAREZ.
Se le advierte a la solicitante, a las entidades bancarias donde tenia cuentas el de cujus, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria adolescente MIGDALIA DEL CARMEN COLMENAREZ GONZALEZ, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Treinta y uno (31) de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1503-2.013, siendo las 01:31 p.m.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza








IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002425
31/05/2013
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