REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de mayo dos mil trece
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002498
Solicitante: ANA MIREYA COLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.890.105, asistida por Abg. YLENIA CASTILLO, IPSA. Nº 92.116.
Beneficiarios: Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha diez (10) de mayo de 2.013, la ciudadana ANA MIREYA COLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.890.105, actuando en representación de sus hijos Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar los beneficios de caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida, y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus ciudadano ROBERTH JHON GORDILLO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.059.885, quien falleció en fecha cuatro (04) de agosto de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar los beneficios de caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida, anteriormente señaladas, anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de su cedula.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintitrés (23) de mayo se deja constancia de la comparecencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a emitir su opinión en la presente causa.
En fecha treinta (30) de mayo de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante ciudadana ANA MIREYA COLINA CORDERO.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios ocho y nueve (08 y 09) de autos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, en la cual se evidencia que los Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son beneficiarios de los beneficios dejados por el de cujus ROBERTH JHON GORDILLO, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANA MIREYA COLINA CORDERO, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios de caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, de los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiarios a los Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA MIREYA COLINA CORDERO, ya identificada, para tramitar los beneficios de caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida, que le corresponde a los Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y cualquier otro beneficio que le corresponden por el de cujus ROBERTH JHON GORDILLO.
Se le advierte a la solicitante, a el IPSFA, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Treinta y uno (31) de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1506-2.013, siendo las 01:55 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002498
31/05/2013
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