REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002635
Solicitantes: LEIDY DIANA RIERA y ALEXIS ORLANDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.867.379 y 13.626.710 respectivamente.
Beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos LEIDY DIANA RIERA y ALEXIS ORLANDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.867.379 y 13.626.710 respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600.00), a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200.00), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre apertura para ello y le dará el numero al padre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con asistencia médica, medicinas, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: Ambos padre se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares para su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos de navidad a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1521-2013 y se publicó siendo las 03:35 p. m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002635
2/2
31/05/2013
Homologación de obligación de manutención.
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