ASUNTO: KP02-J-2013-002692
Solicitantes: JOHAN MANUEL ARIAS MUÑOZ y YENNYFER COROMOTO BRACHO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.526.294 y 15.668.079 respectivamente.
Beneficiario Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos JOHAN MANUEL ARIAS MUÑOZ y YENNYFER COROMOTO BRACHO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.526.294 y 15.668.079 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves de dos a seis de la tarde e igualmente los domingos, de nueve de la mañana a siete de la noche, pudiendo haber pernocta ese día, previo acuerdo con la madre y fijando que la intermediaria entre los padres será la abuela materna Sra. MARISOL ESCALONA, quien a su vez se compromete a colaborar con la entrega y retorno del niño al hogar materno.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes, feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los padres, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ellos.
TERCERO: En caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre los padres, pautando para el 2013, el niño estará con la madre el 24/12 y 01/01 y con el padre el 25/12 y 31/12.
CUARTO: El cumpleaños del niño lo celebran por separado.
QUINTO: El día del padre y de la madre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1509-2013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
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