REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002715
Solicitantes: ISMERI DEL CARMEN FUENTES PEDRON Y HECTOR EDUARDO CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.683.108 y 19.726.815 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 145º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos ISMERI DEL CARMEN FUENTES PEDRON Y HECTOR EDUARDO CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.683.108 y 19.726.815 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La niña compartirá con su progenitor fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos) buscándola el día viernes en el hogar materno a las 02:00 p.m., retornándola el día domingo a las 05:00 p.m., un fin de semana si y un fin de semana no, las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán alternas, equitativas y de común acuerdo cada año, compartirá con su hijo los días miércoles, lo buscara en el colegio y almorzara con el, lo retornara al hogar materno a mas tardar a las 06:00 p.m., la época decembrina será alterna con cada padre cada año, este 2013 compartirá con la madre el 24/12 y el 314 con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1511-2013 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002715
31/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
|