REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002772
Solicitantes: MILENNI DEL CARMEN RINCONES AROCHA Y RICHARD GIOVANNY BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.003.712 y 11.265.549, respectivamente.
Beneficiaria: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN; a instancias de los ciudadanos MILENNI DEL CARMEN RINCONES AROCHA Y RICHARD GIOVANNY BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.003.712 y 11.265.549 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscara a la niña los días martes y jueves desde las (02:30 PM) hasta las (06:30 PM) retirada del colegio y entregada a la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares, decembrinas, cumpleaños, épocas festivas, serán compartidas por los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados en beneficio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1513-2013 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002772
31/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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