REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002899
Solicitantes: BEATRIZ ADRIANA MUJICA y NAUDY RENE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.665 y V-16.530.167 respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MUJICA y NAUDY RENE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.665 y V-16.530.167 respectivamente; en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre presenta una deuda de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (16.500 Bs.) la cual se compromete cancelar Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs.) en el mes de junio de 2013 y durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre el padre se compromete en depositar Un Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales y el en mes de diciembre depositara Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,oo Bs.) y en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, depositara la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales. Dichos depósitos se realizaran en la cuenta corriente 01080061700100276227 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Beatriz Mujica. SEGUNDO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo Bs.) quincenales a razón de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente 01080061700100276227 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Beatriz Mujica. TERCERO: Los gastos de asistencia médica y medicinas se realizaran de manera compartida por ambos padres. CUARTO: Los gastos escolares tales como útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres. QUINTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo. SEXTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalo de navidad a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1514-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002899
31/05/2013
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