REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002280
Solicitantes: LUÍS ALBERTO RIERA OCHOA y YUSMARY JOSEFINA GONZÁLEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.973.852 y V-20.351.460 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUÍS ALBERTO RIERA OCHOA y YUSMARY JOSEFINA GONZÁLEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.973.852 y V-20.351.460 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes de manera alternada, desde el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. debiendo retornarlo al hogar materno. Segundo: Los días festivos de Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de diciembre serán alternados entre ambos padres cada año. Tercero: En el periodo de vacaciones escolares los primeros 15 días los compartirá con el padre. Cuarto: El día del cumpleaños de la niña ésta compartirá con el padre desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. del mismo día.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002280
09/05/2013