REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Nueve (09) de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000552
Demandante: AILYN KARINA DIAZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.141.593, asistida por fiscal decimoséptima del ministerio publico.
Demandado: YHONNYS EDUARDO RON AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.756.
Beneficiario, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintidós (22) de abril de 2.013, entre los ciudadanos AILYN KARINA DIAZ LISCANO Y YHONNYS EDUARDO RON AMARO, titulares de las cedulas Nº- V-21.141.593 y V-16.585.756, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada por la ciudadana AILYN KARINA DIAZ LISCANO contra el ciudadano YHONNYS EDUARDO RON AMARO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto nueve (09) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1245-2013, siendo las 02:20 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2013-000552
IVBT/CABM/robersi.-
09-05-2013
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