REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000936
Solicitantes: SUILING ANDREINA PIÑA y RICARDO JOSE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.772.212y V-14.648.867, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 meses de nacido
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos SUILING ANDREINA PIÑA y RICARDO JOSE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.772.212y V-14.648.867, respectivamente,
; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 meses de nacido, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre que abrirá en una entidad bancaria y le entregará el número de cuenta al padre de su hijo.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados cada 06 meses a su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 701-2013 y se publicó siendo las 03:04 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria





OM/Diana