REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001140
PARTE SOLIICTANTE: NAREIBYS CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.921.703, de éste domicilio.
PADRE: EDGAR GABRIEL GUTIERREZ VALLARELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.996.826, de éste domicilio
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Audiencia especial
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIAR, la cual fue admitida en fecha 08 de abril de 2013, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial, presentes las partes, constatada su asistencia, se lograron los siguientes acuerdos:
Primero: El padre compartirá con la niña cada quince días los sábados en la mañana, desde las 08:30 de la mañana a la 12:00 del medio día.
Segundo: El padre compartirá con la niña todos los domingos en la tarde a partir de la 01:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde.
Tercero: El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre. El día del niño, los padres de mutuo acuerdo decidirán como compartir con la niña ese día.
Con respecto a la obligación de manutención, establecen:
Primero: El padre aportará en beneficio de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales cancelará los cinco primeros días de cada mes.
Segundo: El padre contribuirá en beneficio de la niña cada 15 días el padre aportará un pote de leche y un paquete de pañales.
Tercero: Con respeto a los gastos de Diciembre, ambos padres acuerdan compartir los gastos en diciembre, en el sentido de que el padre comprará todo lo relacionado para el 24 de Diciembre y la madre todo lo relacionado para las fiestas de fin de año; alternándose en los años siguientes. Con respecto al regalo del niño Jesús por separado cada padre aportará un regalo para la niña
Cuarto: Con respecto a los gastos de vestido y calzado será cubierto por los padres en partes iguales.
Quinto: Con relación a los gastos médicos, medicinas, hasta que la niña alcance su primer año, será cubierto por el padre los gastos de pediatra y medicinas, a los fines de no desmejorar la calidad de vida de la niña; posteriormente, serán cubierto por los padres en partes iguales. Con respecto a gastos médicos y medicinas de manera extraordinaria será cubierto por los padres en partes iguales.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y respecto al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto la beneficiaria alcance la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 08 de mayo 2013, por los ciudadanos NAREIBYS CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ, y EDGAR GABRIEL GUTIERREZ VALLARELLI ya identificados, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 14 de mayo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1367-2013 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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