ASUNTO : KP02-J-2013-001932
Solicitante: ABELINA COROMOTO CORDERO LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.101.692, debidamente asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiarios: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 16, 15 y 12 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013, la ciudadana ABELINA COROMOTO CORDERO LEON, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano PASTOR ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.101.876; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2013, se acordó oír al ciudadano PASTOR ENRIQUE LEON, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 10 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana ABELINA COROMOTO CORDERO LEON, antes identificada. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano PASTOR ENRIQUE LEON, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los referidos adolescentes, al ciudadano PASTOR ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.101.876. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano PASTOR ENRIQUE LEON, ya identificado, para ser Curador de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), al ciudadano PASTOR ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.101.876.
Expídanse las copias certificadas de la presente decisión que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1363-2.013, siendo las 12:28 a.m.
La Secretaria
OM/crismar.
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