REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-001954

Solicitante: ROSA ANDREINA VALLES VALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.275.372, debidamente asistida por el Abg. FRANK REINALDO VILLANUEVA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.082.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013, la ciudadana ROSA ANDREINA VALLES VALLES, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FRANKLIN ALBERTO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.847.911; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2013, se acordó oír al ciudadano FRANKLIN ALBERTO VALLES, antes identificado, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 10 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana ROSA ANDREINA VALLES VALLES, antes identificada. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano FRANKLIN ALBERTO VALLES, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de las niñas antes mencionadas. Este Tribunal observa para decidir:
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano FRANKLIN ALBERTO VALLES, ya identificado, para ser Curador de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, al ciudadano FRANKLIN ALBERTO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.847.911.
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1371-2.013, siendo las 03:06 p.m.


La Secretaria

OM/crismar.-