ASUNTO : KP02-J-2013-001996
Solicitante: YAMILETH COROMOTO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.305.310, debidamente asistida por el Abg. GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.107.
Beneficiario: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de abril de 2013, la ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YASMIN COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.431.953; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2013, se acordó oír a la ciudadana YASMIN COROMOTO MENDOZA, antes identificada, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 10 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana YAMILETH COROMOTO MENDOZA, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana YASMIN COROMOTO MENDOZA, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del niño antes mencionado. Este Tribunal observa para decidir:
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana YASMIN COROMOTO MENDOZA, ya identificada, para ser Curadora del niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), a la ciudadana YASMIN COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.431.953.
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1368-2.013, siendo las 02:27 p.m.
La Secretaria
OM/crismar
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