ASUNTO: KP02-J-2012-007120
SOLICITANTE: THAIS ANTONIETA HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.644.962, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) y MARGARY CRISTI UZCATEGUI GARCIA, de 11, 10, 16 y 23 años de edad
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana THAIS ANTONIETA HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada, actuando en representación de su hijas y de los hijos del De Cujus ciudadano RAMON ACACION UZCATEGUI JIMENEZ, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.9.475.800 y quien falleció el día 21 de septiembre de 2012.
Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la sentencia de divorcio entre los ciudadanos JOSEFA ELENA GARCIA GUILLEN y el De Cujus de autos, ya identificado.-
En fecha 15 de enero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, se ordeno la comparecencia de las ciudadanas Margary Cristi Uzcategui y de Josefa Elena García Guillen, en condición de madre de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) .
En fecha 22 de febrero de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ALEX PAUSIDES SUAREZ PEÑA y ALIDA ROSA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.401.415 y V-13.649.743, respectivamente.
En fecha 29 de abril de 2013, se consignó cartel debidamente publicado en la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal deja constancia del vencimiento del cartel publicado en el Diario El Informador.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ, la partida de nacimiento de los beneficiarios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEX PAUSIDES SUAREZ PEÑA y ALIDA ROSA JIMENEZ, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de la niña, declarar continuadores jurídicos del causante a los niños (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), y la ciudadana MARGARY CRISTI UZCATEGUI GARCIA, de 11, 10, 16 y 23 años de edad, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los niños (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), y la ciudadana MARGARY CRISTI UZCATEGUI GARCIA, ya identificados, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de presente decisión a los interesados y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de mayo de de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1380 -2.013, siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2012-007120
OMO/reina g.