ASUNTO: KP02-J-2013-0002409
Solicitantes: DIONICIA DEL CARMEN ROJAS GARCIA y YOHANDRY ANTONY GONZALEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.364.694 y V-21.298.544, respectivamente.
Beneficiario: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 01 año de edad
Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal auxiliar decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos DIONICIA DEL CARMEN ROJAS GARCIA y YOHANDRY ANTONY GONZALEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.364.694 y V-21.298.544, respectivamente, en beneficio del niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes escolares, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1394-2.013, siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana