ASUNTO: KP02-J-2013-0002447
Solicitantes: MERLYS SORELYS GORDILLO y DAVID JOSE SEQUERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.922.241 y V-15.171.106 respectivamente.
Beneficiario: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 12 años de edad
Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal auxiliar decimoquinta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos MERLYS SORELYS GORDILLO y DAVID JOSE SEQUERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.922.241 y V-15.171.106 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El hermano mayor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, en alimentos, adquiridos por el mismo con acuse de recibo, es decir, el hermano dará al niño un mercado al mes para cubrir gastos de alimentos, así mismo, se compromete en aportar el 100% de gastos de Colegio y academia de Fútbol, así como médicos y medicinas, cuando su hermano realmente lo amerite, y guardará las facturas como prueba de su cumplimiento. Los demás gastos correrán por cuenta de la progenitora, sin embargo, en casos especiales, el niño podrá contar con el apoyo de su hermano mayor. La madre acepta la propuesta en los términos planteados.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1403-2.013, siendo las 04:14 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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