REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002013
SOLICITANTES: GLORIMAR DEL CARMEN LUCENA ESCALONA Y VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.090.451 y V-15.778.898, respectivamente.
Asistidos por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Revisada y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos GLORIMAR DEL CARMEN LUCENA ESCALONA Y VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y vista la Homologación dictada en fecha 29 de abril de 2013, en el cual la madre acepta que la beneficiaria de autos, vivirá con su padre ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, en el estado Portuguesa, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito contentivo del acuerdo, se evidencia que el padre y la beneficiaria tienen su domicilio en el estado Portuguesa y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos residen en el estado Portuguesa, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la causa de homologación presentada por los ciudadanos GLORIMAR DEL CARMEN LUCENA ESCALONA Y VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 día del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1385-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:51 p.m.

La Secretaria



EXP: KP02-J-2013-002013
Motivo: Homologación de responsabilidad de crianza (custodia)
OMOG/reina g.-