REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002419
PARTES SOLIICTANTES: FRANYELI DAYANA SUAREZ MARCHAN y EMILIO JOSE ALVEREZ QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.235.495 y 18.862.176, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

MOTIVO: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIEZO DELFIN, en su condición de FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos FRANYELI DAYANA SUAREZ MARCHAN y EMILIO JOSE ALVEREZ QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.235.495 y 18.862.176, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes a las 06:00 de la tarde y retornándola el domingo, a las 06:00 d la tarde, en el lugar de encuentro para ello será el hogar de su abuela materna, señora Maria Marchan.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas por las niña, con ambos, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, alternando el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de sus padres-.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 15 de mayo de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1383-2013 y se publicó siendo las 11:51 A.m.
LA SECRETARIA,