REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-002052
SOLICITANTES: RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.774.651 y V-12.435.465, respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 13 de abril de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado
Este Juzgado en fecha 17 de abril de 2012, decretó la Separación CUERPOS solicitada por los ciudadanos RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 30 de mayo de 2012, los ciudadanos RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, consignaron copia certificada de documento constitutivo de la empresa MULTISERVICIOS J.C. 2011 C.A.
En fecha 16 de Mayo de 2013, los cónyuges RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES solicitaron la conversión en divorcio en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, ya identificados, contraído ante la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Acta Nº 191, folio. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERA: El ejercicio de la responsabilidad de crianza (custodia) del niño será ejercida por la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ciudadana RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ quienes vivirán de común acuerdo, en el sitio donde la ciudadana RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ fije su residencia.
SEGUNDA: El padre de común acuerdo declara fijar para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, mensualmente en una cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana RUTH JACKELINE OCHOA SANCHEZ, la cual se aperturará para estos efectos. Adicionalmente el padre se compromete a cubrir los gastos de mensualidad del colegio, uniformes y útiles escolares, actividades extracátedras, ropa de vestir, gastos médicos o de hospitalización y transporte escolar. Igualmente el padre, cancelará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del canon mensual de arrendamiento de la vivienda donde habita el niño; y la madre pagará el saldo restante.
TERCERA: Ambas partes de común acuerdo declaran para el padre, ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, un régimen de convivencia familiar amplio y abierto a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).”
En relación a los bienes, las partes declaran haber adquirido durante el matrimonio para la comunidad de gananciales, VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES por un valor nominal de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, 00) para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a nombre de JULIO CESAR HERNANDEZ de la empresa MULTISERVICIOS JC 2011 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos transcritos, y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
Al cónyuge JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, se le adjudica en plena propiedad las VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES acciones de la empresa MULTISERVICIOS JC 2011 C.A., renunciando la cónyuge RUTH JACKELINE OCHOA a todos los derechos que puedan corresponderle en los bienes mencionados, quedando así liquidada la comunidad de gananciales entre los cónyuges
Hace la tradición legal correspondiente y por este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de Ley.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1465 -2.013, siendo las 11: 35 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana-
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