REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002441
PARTES SOLICITANTES: RODRIGO JOSE SIVIRA BRICEÑO y JOHANA MERCEDES ORELLANA APOSTOL, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.877.011 y V- 17.196.888, respectivamente.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de mayo de RODRIGO JOSE SIVIRA BRICEÑO y JOHANA MERCEDES ORELLANA APOSTOL,, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hija, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de su hija.
En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 27 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó constancia de la asistencia de los ciudadanos RODRIGO JOSE SIVIRA BRICEÑO y JOHANA MERCEDES ORELLANA APOSTOL. Seguidamente, se dio inicio al desarrollo de la audiencia preliminar, se incorporan al proceso las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: El padre se obliga a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, para los gastos de alimentos de la niña, más el 50% de gastos como medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Tercero: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar según el cual, el padre compartirá con su hija, cada quince días, los fines de semana, desde el día sábado a las 08:00 de la mañana, hasta el día lunes a las 07:00 de la mañana que la llevará a la casa de la madre. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa, los niños compartirán con ambas partes de forma equitativa.


Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-

DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos RODRIGO JOSE SIVIRA BRICEÑO y JOHANA MERCEDES ORELLANA APOSTOL, ya identificados, contraído por ante el Jefe Civil de la parroquia el Cuvi, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el No. 103 del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2007. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 27 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1521-2.013 y se publicó siendo las 04:11p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana .-