REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-002463
SOLICITANTES: JHONNY ALEXANDER ORTIZ y FRANCISMAR REBECA CAMPOS ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.884.223 y V-22.272.611, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 09 de Mayo de 2013, los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ORTIZ y FRANCISMAR REBECA CAMPOS ADAN, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de mayo de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la asistencia de los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, se incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes en la solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ORTIZ y FRANCISMAR REBECA CAMPOS ADAN.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ORTIZ y FRANCISMAR REBECA CAMPOS ADAN, fue procreado un hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud del presente decreto se suspende la vida en común de los cónyuges, en tal sentido cada cónyuge tiene la facultad de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: De la Patria Potestad: La Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerán ambos cónyuges y la custodia de la niña la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo.
TERCERO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Los gastos que origine el niño en cuanto educación, vestido, calzado, medico, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno.
CUARTO: En relación a la convivencia familiar, sera abierto. La madre llevara a la niña al hogar paterno a las 07:00 a.m. y el padre reintegrara a la niña al hogar materno a las 05:00 p.m. de lunes a viernes y cada 15 días los sábados de 08:00a.m. y la reintegrará hasta el domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones de navidad escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER ORTIZ y FRANCISMAR REBECA CAMPOS ADAN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 31 días de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Medición y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1595–2013, y se publicó siendo las 03:52 p.m.
La Secretaria
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
Separación de Cuerpos
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