REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002512
PARTES SOLICITANTES: DARWIN ANTONIO MORILLO MUJICA y BETZABETH CAROLINA ZAMBRANO BALDALLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.701.473 y V- 16.530.885, respectivamente.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de mayo de 2013, los ciudadanos DARWIN ANTONIO MORILLO MUJICA y BETZABETH CAROLINA ZAMBRANO BALDALLO comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hijo, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo.
En fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó constancia de la asistencia de los ciudadanos DARWIN ANTONIO MORILLO MUJICA y BETZABETH CAROLINA ZAMBRANO BALDALLO. Seguidamente, se dio inicio al desarrollo de la audiencia preliminar, se incorporan al proceso las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: El padre se obliga a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, más los incrementos que se establezcan por ley, los cuales serán entregados a la madre ciudadana BETZABETH CAROLINA ZAMBRANO BALDALLO, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos como medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos entre los padres en un 50% cada uno.
Tercero: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar según el cual, el padre compartirá con su hijos en cualquier momento, siempre y cuando no se entorpezcan las actividades extracurriculares ni escolares de los mismos. Las vacaciones de navidad, escolares, día del padre, día de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos DARWIN ANTONIO MORILLO MUJICA y BETZABETH CAROLINA ZAMBRANO BALDALLO, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el No. 26 folio 27 frte, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2002. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 31 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1586-2.013 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA,


OMO/Diana .-