REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-002859
SOLICITANTES: EMMA MARCELA PINZON CASTILLO y ANTONIO JAVIER BATISTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.973.169 y 12.243.268 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos EMMA MARCELA PINZON CASTILLO y ANTONIO JAVIER BATISTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.973.169 y 12.243.268 respectivamente; en beneficio de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) los que constituyen OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas ropa, calzado, útiles uniformes serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).
Por cuanto el presente acuerdo suscrito por las partes ante el Ministerio Publico, resguarda los derechos de de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado las beneficiarias su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 30 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1579-2013 y se publicó siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria
OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002859
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