ASUNTO: KP02-J-2013-002138
Solicitantes: JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO y HILDANIA MARIA FERNANDA RIVERO BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.188.395 y V-20.016.469, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección; a instancias de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO y HILDANIA MARIA FERNANDA RIVERO BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.188.395 y V-20.016.469, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO, ofrece en este acto el TREINTA POR CIENTO (30%), de sus ingresos bruto mensuales por conceptos de gastos de manutención, en el mes de diciembre, para cubrir gastos navideños, vestidos, calzados, regalo de niño Jesús de su hija, será compartido por ambos padres en partes iguales. Se oficiara a la comandancia General de la Policía del estado Lara, ubicada en la carrera 28 entre calle 30 y 31, de Barquisimeto del estado Lara, a los efecto que sean descontados por nominas de sus quincenas en partes iguales y se apertura cuanta por parte del Tribunal, a los fines de realizar los depósitos, en relación a los gastos de salud, educación, cultura, deportes, recreación, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada ves que se requiera. Asimismo en caso de despido o retiro del padre de la niñas sea retenido el TREINTA POR CIENTO (30%), de sus prestaciones sociales del trabajador para asegurar pensiones futuras.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 07 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1286-2.013, siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina.-
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