ASUNTO: KP02-V-2013-000642
DEMANDANTE: YOLIBET ANAIS ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.482.818 de éste domicilio.
DEMANDADO: JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.482.634.
BENEFICIARIO: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 10 años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 12 de marzo de 2013, la ciudadana YOLIBET ANAIS ALVARADO MARTINEZ, presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA.
Cumplidas las formalidades del proceso, se fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación, Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, YOLIBET ANAIS ALVARADO MARTINEZ, y JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, suma que será depositada los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin, ambas partes acuerdan que la cuenta sea aperturada en la entidad bancaria Bancaribe.
Segundo: para los gastos al inicio del año escolar, ambos padres acuerdan compartir los gastos, en el sentido, que el padre comprará los útiles escolares y la madre todo lo relacionado a los uniformes escolares, alternándose estos gastos en los años siguientes.
Tercero: Con respecto a los gastos navideños, ambos padres acuerdan igualmente, compartir los gastos, de vestidos, calzados y juguetes.
Cuarto: Con relación a los gastos extraordinarios, tales como medicinas, médicos, emergencias, vestido, calzado, educación, ambos padres acuerdan compartir los gastos en partes iguales.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención del niño de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera BanCaribe, para lo cual, se ordena librar oficios.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 06 de mayo de 2013, por los ciudadanos YOLIBET ANAIS ALVARADO MARTINEZ, y JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA, ya identificados, en beneficio del hijo (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 07 días del mes de mayo de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1293-2013 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana
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