REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002445
Solicitantes: JUANLYS VICTORIA ARAUJO SANCHEZ Y DENIS EDUARDO LUCENA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.883.091 y V- 24.339.519, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosJUANLIS VICTORIA ARAUJO SANCHEZ Y DENIS EDUARDO LUCENA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.883.091 y V- 24.339.519 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (Bs.400,00) para manutención entregados a la madre con acuse de recibo; mas el CIEN POR CIENTO (100%) del pago mensual de la guardería, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, recreación, cultura, deporte, decembrinos y los demás gastos que se generen”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño(Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1209-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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