REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002019
SOLICITANTES: ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA Y LUIS RAUL SILVA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.601 y V-10.129.994 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.440.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de abril de 2.013, los ciudadanos ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA Y LUIS RAUL SILVA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.601 y V-10.129.994, asistidos por el Abg. GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.440, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hija de nombre Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 03 de mayo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 13 de mayo de 2013 este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA Y LUIS RAUL SILVA RIERA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA Y LUIS RAUL SILVA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.601 y V-10.129.994 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de mayo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 133, folio 270 Vto. del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que posteriormente le informara la madre de la menor, ya identificada, el cual se incrementara de acuerdo al índice inflacionario. Adicionalmente aportara un CINCUENTA POR CIENTO (50%), con todos los gastos extraordinarios que pudieran ocurrir tales como: gastos médicos, gastos escolares, actividades recreativas; en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos de 31 de diciembre y la madre comprara los estrenos del día 24 de diciembre.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hija en el lugar actual de su residencia, en la carrera 19 entre calle 8 y 9 casa s/n Barrio Los Luises, Parroquia Unión Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara; dos veces al mes, siempre que no interrumpa sus labores escolares o alguna otra responsabilidad de la niña. En cuanto a las festividades, tales como navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, la niña podrá pasarla tanto con el padre como con la madre de forma alternativa.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2013 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-