REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2006-001498
DEMANDANTE: ANA JACINTA DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.929.992 respectivamente.
DEMANDADO: WILLIAMS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 11.878.726 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Los hechos:
En fecha quince (15) de mayo de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos ANA JACINTA DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.929.992 y WILLIAMS JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 11.878.726, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Intervinieron las partes en relación a la diferencias en relación a la forma de cumplimiento de la obligación de manutención en especifico sobre la retención para la cuota mensual de la manutención y de utilidades en el mes de noviembre.
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, el cual era determinar la periodicidad de la obligación de manutención acordada el cual se estableció de la siguiente forma:
“Acuerdan que la retención del salario mensual básico del ciudadano Williams José Pérez el cual asciende a la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares se haga en base a un porcentaje del veintiocho coma cincuenta y siete por ciento (28,57%) el cual se establece por las partes en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) Mensuales acordándose que igualmente se realice por retención.
Así mismo acordaron que para el mes de Noviembre de cada año, se realice la retención del veinte por ciento (20%) de las utilidades devengadas por el ciudadano Willians José Pérez, efectivo de la Guardia Nacional, en relación a ello solicitan se oficie a la Institución para que se informe el monto de la retención a efectuar, y por cuanto lo aquí acordado modifica la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2.011 quedando entendido que para el mes de Agosto de cada año el padre realizara un deposito bancario as los efectos de la adquisición de los útiles e implementos escolares para el inicio del año escolar y acuerda mantener las atenciones y aportes necesarios hacia la hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la Obligación Moral que subsiste en el padre.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo y solicitan se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, Comando de Personal, en la Dirección de Seguridad Social a efectos de que hagan las respectivas anotaciones de lo aquí acordado. La jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos, es por que este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo arribado por los ciudadanos Ana Jacinta Díaz Mendoza y Williams José Pérez ya antes identificados, en los términos ut supra trascrito en relación a la retención del salario mensual básico del progenitor ciudadano Williams José Pérez se realice en base a un porcentaje del veintiocho coma cincuenta y siete por ciento (28,57%) el cual se establece por las partes en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) Mensuales, se acordó que en el Mes de Noviembre se efectuar una retención del veinte por ciento (20%) calculado sobre las utilidades devengadas anualmente por el ciudadano Williams José Pérez titular de la cedula identidad Nº 11.878.726, y asi mismo el padre se compromete a que en el mes de Agosto de cada año realizara un deposito bancario para la adquisición de los útiles e implementos escolares para el inicio del año escolar todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ANA JACINTA DIAZ MENDOZA Y WILLIAMS JOSE PEREZ en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 1274-2013, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Jheicy.-
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