REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002593
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CORSO PEREZ Y CARLA CAROLINA ROMERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.033.349 y V-10.799.392, respectivamente.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JUAN CARLOS CORSO PEREZ Y CARLA CAROLINA ROMERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.033.349 y V-10.799.392, respectivamente; en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre de los niños ciudadano JUAN CARLOS CORSO PEREZ, aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.400,00) por concepto de obligación de manutención para sus hijos, cuya cantidad será aportada de la siguiente manera: realizando transferencia electrónica por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) a la cuenta bancaria de la madre de los niños, el otro monto restante va a ser aportado del bono de alimentación por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), ambos aportes los hará al final de cada mes.
SEGUNDO: El padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos decembrinos educativos y médicos de mis hijos, asimismo cualquier gasto extra propio de la obligación de manutención.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre podrá compartir con los niños tres fines de semana, para lo cual buscara a los niños en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m. retornándolos al hogar materno los días domingos a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: El padre compartirá con los niños en las vacaciones escolares de manera alterna, es decir los primeros quince días corresponden a la madre y los siguientes quince días corresponden al padre, así sucesivamente.
TERCERO: El padre compartirá con sus hijos el día de navidad y fin de año de manera alterna, iniciando este año el día de navidad con la madre y fin de año con el padre. Asimismo el padre compartirá con sus hijos de manera alterna los días de carnaval y semana santa.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que tanto la Obligación de Manutención como el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1296-2013 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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