REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-004204
SOLICITANTE: ROSA DEL ROSARIO PEREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.050.
ASISTIDA POR: El Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 2.655.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01 de agosto de 2012 la ciudadana ROSA DEL ROSARIO PEREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.050, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 2.655, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyo con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que están asentadas en un lote de terreno ejido, que mide ciento siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (107,90MTS2), con un área aproximada de ciento siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (107,90MTS2), bienhechurías que se encuentran ubicadas en la avenida Bolívar, casa S/N, sector Agua Viva, El Roble, con barrio 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, constantes de una casa de dos plantas, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; integrado por planta baja: dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un porche y garaje; un tanque de bloques, con capacidad de 9.000 litros de agua, un lavadero, planta alta: cuatro habitaciones, un baño y un balcón, asimismo, se le hizo aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, también se encuentra cercada con paredes de bloques y en su frente rejas de hierro y portón. Dichas bienhechurías reencuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en línea de 8,30 metros, con la calle Bolívar, que es su frente. Sur: En línea de 8,30 metros, con bloquera de por medio. Este: En línea de 13,00 metros, con terrenos municipales y Oeste: En línea de 13,00 metros, con bienhechurías ocupadas por Enrique Suárez. Estas bienhechurias tienen un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), equivalentes a ciento treinta y uno con cincuenta y siete Unidades Tributarias (131,57 UT), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.
Se admitió la solicitud en fecha 07 de agosto de 2012, acordando oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 23 de abril de 2013, se consigno publicación del edicto en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo 2013, el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 23 de abril de 2013.
En fecha 17 de mayo de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos JACKELINE MAMBUSCAY COLMENARES y LUIS ALBERTO MURO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.431.262 y V-6.015.598, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas JACKELINE MAMBUSCAY COLMENARES y LUIS ALBERTO MURO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.431.262 y V-6.015.598, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1305-2013 y se publicó siendo las 0
03:00 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004204
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