REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002440
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL CARMEN MORENO MORENO y DAVID ANTONIO VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.852.035 y V-15.776.726, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abg. MIGUEL EDUARDO TORRES PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.492.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha nueve (09) de mayo de 2.013, los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO MORENO y DAVID ANTONIO VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.852.035 y V-15.776.726, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 15 de mayo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha treinta (30) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO MORENO y DAVID ANTONIO VARGAS SANCHEZ, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO MORENO y DAVID ANTONIO VARGAS SANCHEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO MORENO y DAVID ANTONIO VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.852.035 y V-15.776.726, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 329, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar y por no existir controversias en cuanto al mismo es entendido que el padre podrá visitar a su hija los días de semana o cuando lo crea necesario en un horario conveniente, igualmente las fiestas navideñas, festividades de semana santa, vacaciones escolares serán compartidas entre los dos padres
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales llevara al domicilio de la hija, en lo que respecta a otros gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica, medicinas, recreación, gastos decembrinos, entre otros, serán por cuenta de ambos padres en proporciones iguales.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1413-2013 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002440
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