DEMANDANTE: EDILBER JONATHAN QUERALES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.345.
DEMANDADA: LIBIA YURUANI LOPEZ ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.986.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 04 de abril de 2.013, el ciudadano EDILBER JONATHAN QUERALES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.345, debidamente asistido por la Fiscal Décimaseptima del Ministerio Publico Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana LIBIA YURUANI LOPEZ ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.986. Admitida la demanda en fecha 08 de febrero de 2013, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 02 de abril de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación sin firmar por la demandada. En fecha 23 de mayo de 2013 se recibe diligencia de la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, el siguiente documento: Diligencia en la cual informa dirección donde puede ser notificada la demandada. En fecha 30 de abril de 2013, este tribunal ordena librar nueva boleta de notificación. En fecha 07 de mayo de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 08 de mayo del 2013 Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS, hace constar: que la ciudadana KAREN NATHALI DUBRASKA ESCALONA fue debidamente notificada, El día 09 de mayo 2013 se fija la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 24 de mayo de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días en forma alternada con su progenitora custodia, a tales efectos la madre llevara al niño a la residencia del padre el día viernes a las seis y media (06:30 p.m.) al regreso de su practica de natación cuando sea el caso. Así mismo la madre esta de acuerdo en que el padre trasladara al niño desde su sitio de residencia hasta el Simoncito “Cachorrito Once y doce” cercano a su residencia, para lo cual la madre lo dejara en la casa del padre y este a su vez lo trasladara a su preescolar. Así mismo el padre podrá compartir con el niño en las épocas y asuetos vacacionales en forma compartida y alternada, a tales efectos en los asuetos de carnaval y semana santa ambas partes podrán compartir con su hijo estableciéndose para el próximo año que el padre comparta con su hijo carnaval y la madre el asueto de semana santa alternando en los años sucesivos en estos periodos. El día de la madre el niño compartirá con su madre independientemente de quien aquí corresponda compartir con su hijo, el día del padre el niño compartirá con su padre independientemente de quien aquí corresponda compartir con su hijo ese fin de semana. En cuanto al día del cumpleaños del niño el padre podrá compartir con su hijo mediodía desde la mañana hasta las cuatro de la tarde y la madre a partir de esa hora, el año siguiente se alternaran en ese mismo horario por lo cual el padre podrá compartir con su hijo desde la cuatro de la tarde y pernoctar con el niño el día de su cumpleaños. En cuanto a las fechas decembrinas, se acuerda que el niño compartirá con su madre desde el inicio de las fiestas decembrinas (18-12) hasta el día 26 de Diciembre incluyendo los días 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con su hijo desde el día 26 de Diciembre hasta el día dos (02) de Enero,. Las partes se comprometen en acudir a talleres para padres en la sede de PANACED, para lo cual solicitan a este Juzgado se oficie al referido instituto a los fines de su inclusión en los referidos talleres”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos EDILBER JONATHAN QUERALES CORDERO y LIBIA YURUANI LOPEZ ANTIQUE, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1403-2013 y se publicó siendo las 09:12 a. m.
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-