REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002262
SOLICITANTES: ORALIS ESCARLETH FUENTES CAICEDO Y DAYMER JHOAN CORTES ESPINEL, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.680.894 y E-83.034.114, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ORALIS ESCARLETH FUENTES CAICEDO Y DAYMER JHOAN CORTES ESPINEL, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.680.894 y E-83.034.114 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) SEMANALES, entregados directamente a la madre y ella firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas medicas, vacunas, uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús) serán aportados por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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