PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000505
SOLICITANTES: ABNER EDUARDO MONTILLA LEAL y ADRIANA COROMOTO PIÑERO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.160.936 y V-21.526.417, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ABNER EDUARDO MONTILLA LEAL y ADRIANA COROMOTO PIÑERO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.160.936 y V-21.526.417, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano ABNER EDUARDO MONTILLA LEAL tiene un horario rotativo, donde semanalmente tiene dos días (48 horas) libres, es por ello que cuando salga de su trabajo el día previo a estos días libres, pasará buscando a su hijo a casa de la ciudadana ADRIANA COROMOTO PIÑERO FREITEZ para pasar con él dos días y dos noches, eso significa que pasará con el desde el día en la tarde cuando salga del trabajo hasta el día previo a reincorporarse a su trabajo. SEGUNDO: Los días de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y días feriados, las partes en estas fechas deberán acordar previamente, como compartirán estos días con el niño. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
FABB/ajos/Juleidith.
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