PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000562

SOLICITANTES: ESTEBAN ANTONIO JUSTO PRINCIPAL y RUT MARY BENITEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.647.306 y V-19.982.086, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO JUSTO PRINCIPAL y RUT MARY BENITEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.647.306 y V-19.982.086, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ESTEBAN ANTONIO JUSTO PRINCIPAL podrá compartir con sus hijas los fines de semana, el día sábado las pasará buscando a las 09:00 a.m., a casa de la abuela materna y las llevará de regreso el día domingo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: En tiempo de zafra compartirá con sus hijas los días que tenga libre. TERCERO: Ambos padres se pondrán de acuerdo respecto al horario y se mantendrán comunicados vía telefónica. CUARTO: Así mismo, el padre compartirá con sus hijas los días especiales, los cumpleaños, día del padre entre otros, y podrá sacarlas de paseo, y podrá además asistir a la escuela y estar en las actividades que así lo requiera. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/M. Alej.-