PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000581
SOLICITANTES: LUIS HOBERTO PÉREZ PULIDO y FRANCIS NAIBETH ABOU TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.002.103 y V-19.188.860, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: LUIS HOBERTO PÉREZ PULIDO y FRANCIS NAIBETH ABOU TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.002.103 y V-19.188.860, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, la cual llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención, conviniendo lo siguiente: PRIMERO: El padre del niño antes mencionado, voluntariamente ofrece aumentar de la cantidad fijada en el año 2.011 de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en los meses de agosto y diciembre por concepto de obligación de Manutención, a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: Igualmente se conviene que el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los diez (10) de cada mes mediante entrega directamente en las manos de la madre, mediante recibo firmado. La madre, ciudadana FRANCIS NAIBETH ABOU TORRES, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ibidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretario,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/M. Alej.-
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